DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Si el quejoso en el amparo, se funda, especialmente, en que no fue emplazado en el lugar de su domicilio, debe comprobar cual era éste, en el momento de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361829-61de0d60/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 502/31. Ptaenick de Velasco Natalia. 11 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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