TRABAJO, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
No puede existir agravio alguno para un quejoso, porque se hubieran desahogado determinadas audiencias en el juicio de trabajo que promovió sin su intervención, por no haber asistido a ellas y por haberse retirado en alguna, dando lugar a que se le tuviera por confeso; y aunque no conste en autos que se le haya notificado la renuncia de su apoderado como se ordenó por la Junta respectiva, ni tampoco que haya hecho una nueva designación para otros, si es que el trabajador asistió a la diligencia en la que se dio cuenta con la renuncia de su mandatario; y aunque las notificaciones posteriores a la renuncia se hicieran por los estrados de dicha Junta, de acuerdo con la ley y sin entenderse con el apoderado que renunció, no puede afirmarse que el actor hubiere quedado sin defensa, porque no se le haya hecho saber legalmente la renuncia del apoderado, o porque se le haya dado por confeso, por desistido de las pruebas que ofreció y por no objetadas las que rindió la contraria, ni menos porque se haya resuelto desfavorablemente un incidente de nulidad de lo actuado, que promovió con fundamento en esos hechos, en virtud de que la susodicha Junta, no tenía obligación de hacer notificaciones en forma personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376810-77e330ba/trabajo-notificaciones-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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