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Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACTOR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS LA RENUNCIA DEL MANDATARIO AL CARGO CONFERIDO.

Clave: I.6o.T.416 L · Registro digital (IUS): 166534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1739

De conformidad con el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, se entienden violadas las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate; lo que acontece cuando la autoridad laboral omite ordenar que se notifique de manera personal al actor sobre la renuncia de algunos de los apoderados que señaló en la carta poder que anexó a su escrito de demanda y éstos hayan comparecido a aceptar el mandato o participado en alguna diligencia; lo anterior, siempre y cuando no se advierta del sumario laboral que los demás apoderados signantes en la carta poder que no renunciaron a dicho mandato no hubieran comparecido a aceptar el poder otorgado y, menos aún, que hayan representado en diligencia alguna al mandante. Ahora bien, dicha violación procesal resulta trascendente, en virtud de que versa sobre la oportunidad que no tuvo el quejoso de ser correctamente representado en el juicio laboral y, más aún, sobre la privación a su derecho constitucional de ofrecer pruebas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a notificar personalmente al mandante la renuncia del mandatario al cargo referido en el domicilio que aparezca en autos, con independencia de que el poderdante hubiese señalado el domicilio a que se refiere el diverso 739 de la ley laboral en la primera comparecencia; lo anterior encuentra sustento legal, además, en el numeral 741 del invocado ordenamiento ya que, en casos urgentes o en que concurran circunstancias especiales, la propia ley autoriza a que se haga la notificación en el domicilio señalado en autos y siempre que no se haya designado nuevo sitio para ello.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166534-5801d9eb/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/2009. Lizbeth Sosa González. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 287/2010, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 461/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito; y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 200/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 497, con el rubro: "APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE."

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