VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACTOR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS LA RENUNCIA DEL MANDATARIO AL CARGO CONFERIDO.
De conformidad con el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, se entienden violadas las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate; lo que acontece cuando la autoridad laboral omite ordenar que se notifique de manera personal al actor sobre la renuncia de algunos de los apoderados que señaló en la carta poder que anexó a su escrito de demanda y éstos hayan comparecido a aceptar el mandato o participado en alguna diligencia; lo anterior, siempre y cuando no se advierta del sumario laboral que los demás apoderados signantes en la carta poder que no renunciaron a dicho mandato no hubieran comparecido a aceptar el poder otorgado y, menos aún, que hayan representado en diligencia alguna al mandante. Ahora bien, dicha violación procesal resulta trascendente, en virtud de que versa sobre la oportunidad que no tuvo el quejoso de ser correctamente representado en el juicio laboral y, más aún, sobre la privación a su derecho constitucional de ofrecer pruebas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a notificar personalmente al mandante la renuncia del mandatario al cargo referido en el domicilio que aparezca en autos, con independencia de que el poderdante hubiese señalado el domicilio a que se refiere el diverso 739 de la ley laboral en la primera comparecencia; lo anterior encuentra sustento legal, además, en el numeral 741 del invocado ordenamiento ya que, en casos urgentes o en que concurran circunstancias especiales, la propia ley autoriza a que se haga la notificación en el domicilio señalado en autos y siempre que no se haya designado nuevo sitio para ello.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166534-5801d9eb/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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