MANDATARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE EN EL DOMICILIO QUE APAREZCA EN AUTOS.
Si en el contrato de mandato: A) El mandatario asume una obligación que pudiera derivar en autónoma en la materia litigiosa, pues debe practicar, bajo su responsabilidad, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante. B) La relación entre ambos es reveladora de la naturaleza de este contrato que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario, es decir, se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, por lo que es explicable que: C) El mandante no puede revocar el mandato, ni el mandatario renunciar a él, sin que previamente se haga la notificación correspondiente, pues la parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. D) En el mandato judicial existe una razón toral para notificar personalmente al mandante la renuncia del encargo, que se refleja en la observancia de la garantía del debido proceso legal consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, según se advierte del artículo 2603 del Código Civil Federal. E) Es en los tribunales laborales, y no en las partes, en quienes recae la obligación de velar porque esa garantía sea puntualmente observada, pues solamente conociendo los argumentos de los contendientes y las pruebas allegadas al sumario estarán las Juntas en aptitud de resolver a verdad sabida y buena fe guardada, de manera clara, precisa y congruente, según lo disponen los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo y, adicionalmente, hacer efectivos los principios procesales de economía, concentración y sencillez del proceso consagrados en el diverso 685; entonces, por todo ello, las propias Juntas están obligadas a notificar personalmente al mandante, en el domicilio que aparezca en autos, cuando aún no se ha celebrado la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, la renuncia del mandatario al cargo conferido, atento a lo dispuesto en el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que el poderdante hubiese o no señalado el domicilio a que se refiere el diverso numeral 739 de la propia ley, en la primera comparecencia, lo que encuentra sustento legal, además, en el diverso numeral 741, ya que, en casos urgentes o en que concurran circunstancias especiales, se autoriza a que se haga la notificación en el domicilio señalado en autos y en virtud de que no se ha designado nuevo sitio para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180587-15a32076/mandatario-en-el-procedimiento-laboral-su-renuncia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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