QUIEBRAS, NOTIFICACIONES A LAS.
Si de autos aparece que el síndico de una quiebra fue notificado y emplazado en la firma legal, en un juicio de conciliación y arbitraje, que unos trabajadores promovieron en contra de la quiebra respectiva, es infundado el agravio que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382024-9f7fcae3/quiebras-notificaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6788/34. Quiebra de Reygadas viuda de Arratia Dolores. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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