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QUIEBRAS, NOTIFICACIONES LEGALES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2206

Si de autos consta que el que interpone una súplica, tuvo conocimiento del resultado de una junta que se verificó en el juzgado, con el objeto de hacer el examen y reconocimiento de créditos a cargo de una quiebra, aun cuando no se haya citado a dicho recurrente para la junta, es infundado el agravio que por ese concepto alegue, si, además consta que fue notificado legalmente para una nueva junta, efectuada con el fin de procurar un arreglo con los acreedores; y por lo que se refiere a la falta de citación para alguna otra junta, si consta que tuvo conocimiento de su celebración y no promovió el incidente respectivo, antes que se dictara sentencia definitiva, debe considerársele legalmente notificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361370-589a5bac/quiebras-notificaciones-legales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 59/30. Chedraui Teófilo. 3 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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