NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS.
Para convalidarlas, no basta que el oficial mayor de un juzgado, certifique que un individuo que dijo ser el quejoso en el amparo, acudió al juzgado y que le fueron mostrados los autos del juicio, ya que este acto, aun admitiendo que fuera cierto y estuviera probado, no surtiría los efectos legales de una notificación, requeridos por la ley, para tener por consentido el fallo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361275-f223e793/notificaciones-defectuosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4679/31. Huerta Corujo Emilio. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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