SÍNDICO. RENDICIÓN DE CUENTAS. SI EL QUEBRADO O LA INTERVENCIÓN NO EJERCEN EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR OBJECIONES QUE LES CONCEDE EL ARTÍCULO 50 DE LA ABROGADA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, DEBE CONSIDERARSE QUE ESTÁN CONFORMES CON AQUÉLLA.
Conforme al artículo 50 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, el síndico en forma imperativa debe rendir cuentas de su gestión y un informe sobre el estado de la quiebra, en dos momentos: uno, trimestralmente; y, otro, cuando así lo decida el Juez o lo solicite la intervención, el quebrado o el propio síndico. También se advierte de ese dispositivo legal que con el informe y la cuenta se dará vista al quebrado y a la intervención, por un plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga; momento en que se establece el derecho del quebrado o de la intervención para oponerse u objetar los datos contenidos en el mencionado informe y cuenta presentados al Juez instructor y, en su caso, presentar las pruebas pertinentes para desvirtuar las aseveraciones ahí contenidas; luego, con la defensa interpuesta se dará cuenta en una audiencia, en donde se dictará resolución aprobando o desaprobando las cuentas, tomando en consideración los datos en que se sustenten y las manifestaciones de las partes que pudieran formular. De lo anterior se colige, que si el quebrado o la intervención no deciden ejercer el derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, en el momento que les concede el artículo 50 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, debe considerarse que están conformes con los datos presentados en la rendición de cuentas de la gestión del síndico y del informe sobre el estado de la quiebra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187074-823ee76b/sindico-rendicion-de-cuentas-si-el-quebrado-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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