QUIEBRA, DECLARACION DE.
No puede declararse una quiebra si no hay prueba de que los bienes embargados al presunto quebrado, sean insuficientes para cubrir el importe de los respectivos créditos, y máxime, si hay conformidad de los acreedores, que haga presumir que han estimado bastante los bienes secuestrados para asegurar aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355428-f7026f3e/quiebra-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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