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Modo: Corpus Pro

QUIEBRA, DECLARACION DEL ESTADO DE, CUANDO SE PRESUME LA CESACION DE PAGOS POR PARTE DEL COMERCIANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 123

De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante cesó en sus pagos, cuando no se encuentren los bienes en qué trabar ejecución, al practicarse un embargo, por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, si la presunción de que se trata, no fue destruida por prueba en contrario, rendida por la negociación fallida, que demostrara que con el activo disponible, puede hacerse frente a las obligaciones líquidas y vencidas, debe estimarse que fue procedente la declaración de quiebra por haberse acreditado, de acuerdo con el artículo 9o. de la ley citada, que se está en el caso de la fracción II del artículo 2o. de la misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344714-8209d46d/quiebra-declaracion-del-estado-de-cuando-se-presume · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2383/48. Corzo Miguel Angel. 4 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.

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