EMBARGO A QUE ALUDE LA FRACCION II DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
Al establecer la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante cesó en sus pagos, entre otros casos, por inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación, es claro que se está refiriendo no a cualquier clase de embargo, sino sólo a aquéllos que tengan como base un título ejecutivo, en virtud de que éstos representan para el titular un derecho preconstituido y para la persona contra la cual se ejercita ese derecho una obligación que debe de cumplir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248411-7e53fad4/embargo-a-que-alude-la-fraccion-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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