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Modo: Corpus Pro

EMBARGO A QUE ALUDE LA FRACCION II DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 73

Al establecer la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante cesó en sus pagos, entre otros casos, por inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación, es claro que se está refiriendo no a cualquier clase de embargo, sino sólo a aquéllos que tengan como base un título ejecutivo, en virtud de que éstos representan para el titular un derecho preconstituido y para la persona contra la cual se ejercita ese derecho una obligación que debe de cumplir.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248411-7e53fad4/embargo-a-que-alude-la-fraccion-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 324/84. José Luis Ancira Salazar. 2 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

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