QUIEBRA, CONDICION PARA QUE LA SUSPENSION DE PAGOS, SEA CAUSA DE DECLARACION DE AQUELLA.
La fracción I del artículo 952 del Código de Comercio, establece que se reputarán en quiebra a un comerciante, si de hecho suspendiere el pago de sus deudas comerciales o civiles, siempre que sean líquidas, o que ejecutado por uno o más acreedores, no se encontraren bienes bastantes en que trabar ejecución; pero debe decirse que el hecho de que un comerciante no pague en un momento dado una cuenta que se le presente al cobro, o dos, o tres, no significa en manera alguna, que haya suspendido el pago de sus deudas, pues esta suspensión, para que se llenen los requisitos de la disposición legal citada, es preciso que sea general y no referente tan sólo a determinados créditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360766-26009f38/quiebra-condicion-para-que-la-suspension-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE SU DECLARACIÓN, LA CESACIÓN DE PAGOS EN QUE INCURRA EL COMERCIANTE. (I.8o.C.158 C )
- QUIEBRA, DECLARACION DEL ESTADO DE, CUANDO SE PRESUME LA CESACION DE PAGOS POR PARTE DEL COMERCIANTE. (s/clave)
- QUIEBRA, CUANDO PUEDE DECLARARSE LA. (s/clave)
- QUIEBRA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE, CUANDO NO SE TRATA DE COMERCIANTES. (s/clave)
- EMBARGO A QUE ALUDE LA FRACCION II DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RELACIÓN DE ACREEDORES DE LA PRETENDIDA SUSPENSA, LOS LEGÍTIMA COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.- (398)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis