QUIEBRAS.
Las cantidades a cuyo pago sea condenada una quiebra, por sentencia ejecutoria, no pueden quedar sujetas a las decisiones que la junta de acreedores tome respecto de los créditos contra el fallido, sino que pueden cobrarse de acuerdo con lo mandado en la sentencia relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283880-95cc9aab/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3637/23. Morari Ricardo E. 2 de octubre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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