QUIEBRAS.
Los acreedores de la quiebra que tenga a su favor una ejecutoria de amparo, pueden hacer efectivos sus créditos fuera de quiebra, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que el crédito fuera pagado con posterioridad a los acreedores quirografarios, que tuvieran a su favor una sentencia firme, con relación a su crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365184-3994088c/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 230/28. "Lorenzo y González", en liquidación. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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