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QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 127

Es completamente lógico y jurídico que en una quiebra en donde hay acreedores cuyos créditos resultan legítimos y, por lo mismo, son reconocidos como tales, cuando se trate de reconocimiento de créditos fundados en documentos, aun cuando sean de los llamados autónomos, como las letras de cambio, sea permitido exigir el motivo de la existencia de esos títulos o su respaldo mediante la comprobación de los hechos auténticos que constituyen el valor o cantidades que representan; pues de otra manera, si se aceptaren de acuerdo con las pretensiones de los presuntos acreedores, nada más porque se presentan en el juicio de quiebra con las firmas o nombres de un girador, un girado, un beneficiario y un avalista, se prestaría a defraudar en sus derechos a los verdaderos acreedores que deben repartirse se la masa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273073-7399593b/quiebras-exclusion-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2017/56. Miguel Moisés. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 701, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.".

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