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Modo: Corpus Pro

QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 128

Si una persona que es principal en una empresa gira en lo personal unas letras de cambio a cargo de otro principal de dicha sociedad, también en lo personal, y señala como beneficiario a un tercero, pero el girador obliga como avalista a dicha sociedad, de la que ya no es gerente, y no se demuestra por que se obligó como fiadora a la sociedad, no consta que hubiera entrado en la negociación alguna cantidad con motivo del aval y no hay asientos que demuestren movimiento en relación con las cantidades que amparan las letras y tampoco se demuestra por qué el girado no pagó el multicitado documento, debe presumirse indudablemente una confabulación en fraude de los legítimos acreedores, y es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, sin infringirse al procederse en esa forma el artículo 172 del mismo ordenamiento, y por lo mismo, está bien hecha la exclusión del mencionado crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273075-5e30551b/quiebras-exclusion-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2017/56. Miguel Moisés. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 702, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.".

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