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QUIEBRAS. EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS.-

Clave: 392 · Registro digital (IUS): 914000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 266

Es completamente lógico y jurídico que en una quiebra en donde hay acreedores cuyos créditos resultan legítimos y, por lo mismo, son reconocidos como tales, cuando se trate de reconocimiento de créditos fundados en documentos, aun cuando sean de los llamados autónomos, como las letras de cambio, sea permitido exigir el motivo de la existencia de esos títulos o su respaldo mediante la comprobación de los hechos auténticos que constituyen el valor o cantidades que representan; pues de otra manera, si se aceptaren de acuerdo con las pretensiones de los presuntos acreedores, nada más porque se presentan en el juicio de quiebra con las firmas o nombres de un girador, un girado, un beneficiario y un avalista, se prestaría a defraudar en sus derechos a los verdaderos acreedores que deben repartirse la masa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914000-b13e770f/quiebras-exclusion-de-creditos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2017/56.-Miguel Moisés.-2 de agosto de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Vicente Santos Guajardo. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen II, Cuarta Parte, página 127, Tercera Sala.

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