QUIEBRAS. EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS.-
Si una persona que es principal en una empresa gira en lo personal unas letras de cambio a cargo de otro principal de dicha sociedad, también en lo personal, y señala como beneficiario a un tercero, pero el girador obliga como avalista a dicha sociedad, de la que ya no es gerente, y no se demuestra por qué se obligó como fiadora a la sociedad, no consta que hubiera entrado en la negociación alguna cantidad con motivo del aval y no hay asientos que demuestren movimiento en relación con las cantidades que amparan las letras y tampoco se demuestra por qué el girado no pagó el multicitado documento, debe presumirse indudablemente una confabulación en fraude de los legítimos acreedores, y es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, sin infringirse al procederse en esa forma el artículo 172 del mismo ordenamiento, y por lo mismo, está bien hecha la exclusión del mencionado crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914002-b761b49e/quiebras-exclusion-de-creditos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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