QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.
No se infringen los artículos 10 y 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito al excluir el crédito de una persona en la quiebra de una sociedad, crédito que consiste en una letra de cambio que no pagó el girado y que se cobró a dicha sociedad en su calidad de avalista, si quien obligó a esta con tal carácter lo hizo cuando ya no era gerente de ella, y además tal sociedad tenía prohibido a sus gerentes suscribir títulos de crédito que significaran pasivo para ella, sin la previa autorización del consejo, y aun cuando éste haya ratificado después el otorgamiento de tal aval, ello no impide la exclusión de tal crédito, porque para que surta efectos la ratificación expresa o tácita del consejo de administración de una sociedad respecto al acto consistente en que el gerente de la misma haya obligado a dicha sociedad como avalista, es indispensable que se justifiquen legalmente, en su existencia, los hechos que dieron motivo al acto que se ratifica, o sea, las entregas de valores amparados por las letras y que hubieran traído algún beneficio para el avalista, especialmente porque si ese aval obliga a tal sociedad, ya dentro de ella necesitaría llenar las exigencias apuntadas para que se tuviera como justificado ese crédito, a fin de que su titular participara en la masa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273074-107eb5cc/quiebras-exclusion-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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