QUIEBRAS, VALOR PROBATORIO DE LOS TITULOS JUSTIFICATIVOS DE LOS CREDITOS.
Tratándose de documento que presenten los acreedores de un fallido, aun cuando sean privados y no los hayan reconocido judicialmente el quebrado, pueden presentarse como justificativos de los créditos que dichos acreedores reclaman, como se desprende de los artículos 1437 y 1440 del Código de Comercio y no sólo, sino que conforme al último de esos artículos, pueden presentar los acreedores, cuando no existen esos documentos justificativos, una cuenta de lo que el fallido les adeude. Y si un crédito fundado en uno de dichos documentos privados y no reconocidos, se admitió en la quiebra, por resolución judicial, que se fundó en que no votó la exclusión del mismo, en la junta de acreedores y en que el síndico informó en el sentido de que era de admitirse el crédito, porque encontró que los asientos de los libros del fallido, en consonancia con los documentos presentados por el acreedor, demostraban la legitimidad del crédito, lo que legalmente procedería en el juicio sobre impugnación del propio crédito, es que, en acatamiento del artículo 1194 del Código de Comercio, el actor rindiera pruebas que destruyeran las que habían servido para considerar legítimo tal crédito y, así, demostrar la impenitencia e inexactitud de aquél; no bastando, para este efecto, limitarse a sostener, sin probarlo, que el tan repetido crédito es simulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361325-2c3895b3/quiebras-valor-probatorio-de-los-titulos-justificativos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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