QUIEBRA.
Ninguno de los efectos de la quiebra tiene repercusión en los derechos que se derivan de un crédito fallado en primera instancia, pues los interesados en él no están obligados a ir concurso, ni tampoco se suspenden los intereses de su crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341144-f2f235be/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 523/43. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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