QUIEBRAS.
Los síndicos de las quiebras deben intervenir en los juicios hipotecarios seguidos contra el fallido, porque al acervo del concurso debe entrar el sobrante que quedare, una vez satisfechos los créditos hipotecarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284076-354842dc/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 152/23. Sociedad "P. Barnetche y Compañía". 14 de noviembre de 1925. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- QUIEBRA, ACUMULACION IMPROCEDENTE A LA, TRATANDOSE DE JUICIOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis