QUIEBRAS.
Ninguno de los efectos de la quiebra tiene repercusión en los derechos que se derivan de un crédito fallado en primera instancia, pues los interesados en él no están obligados a ir a concurso, ni tampoco se suspenden los intereses de su crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365183-4ed595b1/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 230/28. "Lorenzo y González", en liquidación. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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