QUIEBRAS.
La sociedad está interesada en impedir que las instituciones de crédito en estado de quiebra, defrauden los intereses del público, que ha puesto su confianza en ellas; y en que se haga efectiva la responsabilidad en que hayan incurrido; por lo cual no procede conceder la suspensión contra el fallo que las declare en estado de quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282648-9ee9a039/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 30 de septiembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA. (s/clave)
- QUIEBRAS. SUSPENSIÓN CONTRA SU DECLARACIÓN.- (343)
- QUIEBRAS. SUSPENSION CONTRA SU DECLARACION. (337)
- QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis