QUIEBRA, JUICIOS INACUMULABLES A LA.
Los juicios que proceden de créditos prendarios, no son acumulables al de quiebra, ya sea que se promuevan antes o después de la declaración de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357587-d070cae1/quiebra-juicios-inacumulables-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6787/35. "R. Martínez y Hermano", liquidación judicial. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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