JUICIOS DE QUIEBRA.
Para los efectos de esta acumulación, debe atenderse al estado del juicio en el tiempo en que la acumulación se pide y no en la fecha en que se declara la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287920-84b991d2/juicios-de-quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de Puebla y Tercero de lo Civil de esta capital. 1o. de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M, González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS CONCLUIDOS. (s/clave)
- JUICIOS DE QUIEBRA. (s/clave)
- QUIEBRA, JUICIOS INACUMULABLES A LA. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- ACUMULACION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUIEBRA, ACUMULACION A LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis