JUICIOS CONCLUIDOS.
Los juicios concluidos, no tienen el carácter de pendientes, para los efectos de la acumulación al juicio de quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284886-29280fe8/juicios-concluidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Acumulación de autos. Promovida por el Juez Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal. 4 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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