CREDITOS PRENDARIOS (QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS).
Si la resolución reclamada, que manda acumular el juicio del quejoso al de la quiebra, tiene como consecuencia que una prenda ingrese a la masa de la quiebra y que con ella se paguen otros créditos, es indudable que también desaparece la garantía real anexa a la prenda, y no es posible su reparación, en el supuesto de obtenerse el amparo; de manera que en este aspecto, procede la suspensión, para evitar que se disponga del crédito embargado, que se dice constituido bajo prenda, por el quebrado, pudiéndose por consiguiente, realizar la acumulación, y tramitar los expedientes acumulados hasta llegar a la graduación y pago, pero sin disponer del crédito embargado por el quejoso, mientras se falla el asunto en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347473-af9f254b/creditos-prendarios-quiebras-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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