QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, EN CASO DE PRENDA.
Si bien es cierto que el artículo 983 del Código de Comercio, en su fracción II, dispone que no se acumularán a los autos de la quiebra los juicios pendientes contra el fallido que procedan a créditos prendarios, ello debe entenderse siempre que se haya deducido la acción real que emana de tales créditos, independientemente de que los juicios estén ya promovidos al declararse la quiebra, o que se inicien con posterioridad a esa declaración; pues conforme a los artículos 998 y 999 del Código de Comercio, los bienes o efectos dados en prueba, se consideran excluidos de la masa, salvo el derecho que tiene la mayoría de los acreedores, para recobrar esos valores, cubriendo íntegramente el crédito a que estuvieran afectados, así como el de que se entregue a la masa el sobrante que resultare después de extinguido el crédito, y sólo cuando cubierto el crédito a que están afectados esos valores, resulte algún saldo contra el quebrado, su pago se exige a la quiebra, ocupando su lugar en la graduación; lo que indica que la acción personal que se deduce de un crédito prendario, o sea la única que queda al acreedor para exigir el saldo que no alcance a cubrir el producto de la prenda, se exige a la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357135-3fd235c9/quiebras-acumulacion-a-las-en-caso-de-prenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS. (s/clave)
- QUIEBRA, ACUMULACION DE JUICIOS A LA. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis