Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1393
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1393.- PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR.
Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe
pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes
se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios
correspondientes.
Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la
obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR. (s/clave)
- EMBARGO, MONTO DEL, TRATANDOSE DE DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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