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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1393

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1393.- PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR.

Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe

pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes

se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios

correspondientes.

Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la

obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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