Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1394
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1394.- PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR.
Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del
deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con
pago de daños y perjuicios.
Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el
que haya quedado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- COPROPIETARIO PROINDIVISO DESPOJADO DE LA POSESIÓN DEL BIEN EMBARGADO, DEBE SER REPUESTO EN ELLA.- (838)
- QUIEBRA, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE. (s/clave)
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