Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 140
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *140.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
ARTICULO 140 4.- SIMPLE MANCOMUNIDAD. La simple mancomunidad de
deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir
íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir
el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se
consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada
parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de los otros.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 140 4.- SIMPLE MANCOMUNIDAD. La simple mancomunidad de
deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir
íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir
el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se
consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada
parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de los otros.
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