Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1403
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1403. - PRESUPUESTO DE LA MANCOMUNIDAD. Cuando hay
pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación,
existe la mancomunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- OBLIGACION MANCOMUNADA. PLURALIDAD DE DEUDORES. EFECTOS JURIDICOS CUANDO UNO DE ELLOS INCUMPLE O INCURRE EN MORA. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD PASIVA. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
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