MANCOMUNIDAD.
Si en un contrato los deudores no se obligan solidariamente, atento lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil, los acreedores no tienen derecho de exigir a tales deudores, más que la cantidad que hubiese reconocido cada uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362339-c251e8af/mancomunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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