DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
El artículo 1409 del Código de Comercio establece, que los convenios que el acreedor celebre acerca de la deuda con uno de los deudores mancomunados, no aprovechará ni perjudicará a los demás, que sólo quedan obligados, en razón de su solidaridad y con relación a los intereses, a contribuir a prorrata al pago de los mismos, pero sólo en el concepto en que se hubieran tasado primitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360914-7ba969c2/deudores-solidarios-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 11847/32. Bustillo de del Prado María, sucesión de. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no votó, por las razones expresadas en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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