CODEUDORES, OBLIGACIONES DE LOS.
Es cierto que el artículo 1999 del Código Civil dice que el deudor solidario que "pague por entero la deuda", tiene derecho de exigir de los otros codeudores, la parte que en ella les corresponde, más esto es porque el legislador quiso reglamentar el caso en que alguno de los deudores hubiera pagado, en mucho o en poco, alguna deuda de su coobligado; pero de ningún modo se pretendió que la acción naciera de la extinción total de la obligación, por parte de uno de los codeudores, porque para ello no habría razón moral ni jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354484-bab23fc2/codeudores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS MERCANTILES, ACCION DEL CODEUDOR EN LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS NO CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DEMÁS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO EXIGIRSE (1194)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis