DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1989 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, basta que se haya reclamado el pago de determinadas prestaciones, a uno de los deudores solidarios, para que no se puedan exigir de otro de esos mismos deudores, sino hasta esperar el resultado de la primera reclamación, para así saber cuál la cantidad faltante del crédito no cubierto por el primero de los deudores demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355977-1b213425/deudores-solidarios-acciones-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3851/38. Ortega Cejudo Pedro. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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