DEUDORES SOLIDARIOS EN MATERIA FISCAL, NOTIFICACIONES A LOS. NO SE TRATA DE TERMINO COMUN.
Los términos de que disponen los deudores solidarios para impugnar la resolución fiscal que los afecta, no son términos comunes en términos de los artículos 285, 290 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque cuando hay solidaridad pasiva, puede exigirse de todos los deudores solidarios, o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda (artículo 1989 del Código Civil aplicable en materia federal), lo que implica que, si no es necesario siquiera notificarles a todos el cobro, menos podrá decirse que se trata de un término común. Independientemente de que, en tales casos, bien podrá el deudor que sea notificado llamar a los demás al procedimiento de que se trate, o al recurso o juicio que inicie, a fin de que opongan las defensas que tengan y de que lo resuelto les pare perjuicio, para el efecto de las responsabilidades internas entre ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255079-cb7e3c19/deudores-solidarios-en-materia-fiscal-notificaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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