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DEUDORES SOLIDARIOS EN MATERIA FISCAL, NOTIFICACIONES A LOS. NO SE TRATA DE TERMINO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 32

Los términos de que disponen los deudores solidarios para impugnar la resolución fiscal que los afecta, no son términos comunes en términos de los artículos 285, 290 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque cuando hay solidaridad pasiva, puede exigirse de todos los deudores solidarios, o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda (artículo 1989 del Código Civil aplicable en materia federal), lo que implica que, si no es necesario siquiera notificarles a todos el cobro, menos podrá decirse que se trata de un término común. Independientemente de que, en tales casos, bien podrá el deudor que sea notificado llamar a los demás al procedimiento de que se trate, o al recurso o juicio que inicie, a fin de que opongan las defensas que tengan y de que lo resuelto les pare perjuicio, para el efecto de las responsabilidades internas entre ellos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255079-cb7e3c19/deudores-solidarios-en-materia-fiscal-notificaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 541/72. Maquinaria y Caminos, S.A. y otro. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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