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DEUDOR SOLIDARIO O RESPONSABLE OBJETIVAMENTE, EN MATERIA FISCAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 77

Cuando las autoridades fiscales fincan un crédito a cargo de un tercero, como deudor solidario, o del adquirente de un bien como responsable objetivamente, o por algún otro título semejante, deben dar a conocer en forma completa y clara, al nuevo deudor, los fundamentos legales y los motivos del cobro, a fin de no dejarlo en estado de indefensión y de no violar, en su perjuicio, la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 constitucional. Por lo demás, como los créditos fiscales no se cobran acudiendo a la autoridad judicial, en términos del artículo 14 constitucional, sino por la vía económico coactiva, en términos del artículo 31, fracción IV, la equidad del procedimiento de cobro exige que se dé al deudor requerido una cabal oportunidad de defender sus derechos y de conocer el alcance de sus obligaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253413-4b17607b/deudor-solidario-o-responsable-objetivamente-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 437/76. Salvador del Conde y del Conde. 9 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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