Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 33.- LICITUD DEL ACTO JURIDICO. El objeto, fin o motivo del acto
jurídico, no debe ser contrario a las leyes de orden público o de interés social,
normas prohibitivas, ni a las buenas costumbres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 33.- LICITUD DEL ACTO JURIDICO. El objeto, fin o motivo del acto
jurídico, no debe ser contrario a las leyes de orden público o de interés social,
normas prohibitivas, ni a las buenas costumbres.
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