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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 33.- LICITUD DEL ACTO JURIDICO. El objeto, fin o motivo del acto

jurídico, no debe ser contrario a las leyes de orden público o de interés social,

normas prohibitivas, ni a las buenas costumbres.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 33.- LICITUD DEL ACTO JURIDICO. El objeto, fin o motivo del acto

jurídico, no debe ser contrario a las leyes de orden público o de interés social,

normas prohibitivas, ni a las buenas costumbres.

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