Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 34.- LIBERTAD DE LA FOR MA EN LOS ACTOS JURIDICOS. En los
actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca
que quiso obligarse, y se considera válida toda declaración de voluntad, sin que
para la validez del acto o de la declaración se requieran formalidades
determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, ES UNA FUENTE GENERICA DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, VOLUNTAD PARA CELEBRAR LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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