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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 34.- LIBERTAD DE LA FOR MA EN LOS ACTOS JURIDICOS. En los

actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca

que quiso obligarse, y se considera válida toda declaración de voluntad, sin que

para la validez del acto o de la declaración se requieran formalidades

determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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