Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35.- EXIGENCIAS FORMALES DE LOS ACTOS JURIDICOS. Cuando
la Ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras que éste no
revista dicha forma no será vá lido, salvo disposición en contrario, pero si la
voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente, bien sea por
escrito o de alguna forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir
que se dé al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.
Cuando se exija la forma escrita para el acto, el documento relativo debe ser
firmado por todos los que intervengan en el mismo. Si alguno de ellos no puede o
no sabe firmar, lo hará otro a su ruego y en el documento se imprimirá la huella
digital del interesado que no firmó.
CAPITULO III
DE LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACTOS NULOS POR FALTA DE FORMA, CONFIRMACION DE LOS. (s/clave)
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