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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 35.- EXIGENCIAS FORMALES DE LOS ACTOS JURIDICOS. Cuando

la Ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras que éste no

revista dicha forma no será vá lido, salvo disposición en contrario, pero si la

voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente, bien sea por

escrito o de alguna forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir

que se dé al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.

Cuando se exija la forma escrita para el acto, el documento relativo debe ser

firmado por todos los que intervengan en el mismo. Si alguno de ellos no puede o

no sabe firmar, lo hará otro a su ruego y en el documento se imprimirá la huella

digital del interesado que no firmó.

CAPITULO III

DE LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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