Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 32.- DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA. Las
apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los
provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no
celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las
partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la
violencia.
El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e
indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos
vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION SOLIDARIA DE PAGARLA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, DEBE PRESCINDIR DE RELACIONES CIVILES CON TERCEROS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 32.- DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA. Las
apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los
provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no
celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las
partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la
violencia.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
29 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e
indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos
vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.
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