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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 32.- DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA. Las

apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los

provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no

celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las

partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la

violencia.

El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e

indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos

vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 32.- DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA. Las

apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los

provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no

celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las

partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la

violencia.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

29 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e

indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos

vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.

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