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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31.- DOLO O MALA FE DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO

JURIDICO. El dolo o mala fe de alguno de los autor es del acto jurídico, y el dolo

que provenga de un tercero sabiéndolo aquél, anulan el acto, si han sido el motivo

determinante del mismo.

Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, o mala fe, ninguna de

ellas puede alegar la nulidad del acto, ni reclamar indemnización.

Fuente oficial: consultar publicación

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