Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31.- DOLO O MALA FE DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
JURIDICO. El dolo o mala fe de alguno de los autor es del acto jurídico, y el dolo
que provenga de un tercero sabiéndolo aquél, anulan el acto, si han sido el motivo
determinante del mismo.
Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, o mala fe, ninguna de
ellas puede alegar la nulidad del acto, ni reclamar indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOLO. (s/clave)
- ACTOS JURIDICOS, INVALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- DOLO CIVIL. (s/clave)
- FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE.- (558)
- FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL, DISTINCIÓN ENTRE.- (1384)
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