Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30. - DOLO MALA FE COMO VICIOS DE LA VOLUNTAD. Se
entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se
emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y
por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOLO CIVIL. (s/clave)
- DOLO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA Y DOLO. (s/clave)
- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.50 C)
- DOLO EN LA EVASION DE IMPUESTOS. (s/clave)
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