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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30. - DOLO MALA FE COMO VICIOS DE LA VOLUNTAD. Se

entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se

emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y

por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.

Fuente oficial: consultar publicación

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