IMPRUDENCIA Y DOLO.
El dolo es la voluntad del resultado, en el que si bien se admite la circunstancia de que el daño se puede producir, no obstante, se realiza el acto de voluntad negligente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295420-ed887761/imprudencia-y-dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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