DOLO EN LA EVASION DE IMPUESTOS.
Si en un caso la propia autoridad fiscal responsable, ahora recurrente, aceptó que no existía negligencia o dolo por parte del quejoso, es obvio que no es aplicable al caso la fracción V del artículo 230 del Código Fiscal, puesto que es de explorado derecho que la intención dolosa, cuando es elemento constitutivo de una infracción debe probarse por hechos positivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267185-18039550/dolo-en-la-evasion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6881/59. Fernando Lira N. 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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