IMPUESTOS. CONDUCTA DOLOSA EN PAGO.
Sólo en los casos comprendidos en la fracción I del artículo 228 del Código Fiscal, se puede calificar de "Espontánea" la rectificación de la conducta por sancionar, y por eso es que amerita una pena menor, pues, cuando se trata de los casos comprendidos en la fracción XIII, se está en presencia de una conducta dolosa para eludir el pago del impuesto, y sería indebido, dado que la ley no establece ficción alguna, para tener como dolosa la simple omisión de presentación de las declaraciones, que a esa misma omisión se le tuviere como deliberada o dolosa, cuando jurídica y legalmente se requieren hechos reales y positivos para demostrar la existencia del dolo en la omisión en que incurrió el sujeto del impuesto, como ocurre de manera única y especial, en los casos que se comprenden en la fracción XIII, en los cuales se está en presencia necesariamente, de una ocultación dolosa con el fin de eludir el pago del gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267947-0e165ef7/impuestos-conducta-dolosa-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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