DOLO PARA ELUDIR EL PAGO DE UN IMPUESTO.
Cuando se trata de los casos comprendidos en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, se esta en presencia de una conducta dolosa para eludir el pago del impuesto, y sería indebido, dado que la ley no establece ficción alguna, tener como dolosa la simple omisión de presentación de las declaraciones, que a esa misma omisión se la tuviera como deliberada o dolosa, cuando jurídica y legalmente se requieren hechos reales y positivos para demostrar la existencia del dolo en la omisión en que incurrió el sujeto del impuesto, como ocurre, de manera única y especial en los casos que se comprenden en la fracción XIII, en los cuales, como ya se dijo, se está en presencia necesariamente, de una ocultación dolosa, con el fin de eludir el pago del gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267835-914c869e/dolo-para-eludir-el-pago-de-un-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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