IMPUESTOS. DOLO EN LA OMISION DE SU PAGO.
Cuando el dolo, intención de eludir el pago del impuesto, tiene el carácter de elemento constitutivo de una infracción, no debe presumirse, sino demostrarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269056-d75c455e/impuestos-dolo-en-la-omision-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 213/56. Mercedes Córdova viuda de Kruse. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Jurisprudencia relacionada
- DOLO. (s/clave)
- DOLO PARA ELUDIR EL PAGO DE UN IMPUESTO. (s/clave)
- DOLO EN LA EVASION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE PAGO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, PRUEBA DEL PAGO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO, PAGO DE LOS, BAJO PROTESTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis